COMISIÓN TRIPARTITA QUE CONSTRUYE PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO ÚNICO DOCENTE CIERRA PRIMER AÑO DE SESIONES CON POSITIVO BALANCE

La construcción conjunta para mejorar la calidad de vida y profesional de los maestros de Colombia se consolida con el desarrollo de las sesiones de trabajo de la Comisión Tripartita de Construcción del Proyecto de Ley de Estatuto Único Docente que, este miércoles 18 de diciembre, tuvo su última sesión del año en una jornada en la que se socializaron y definieron temas con acuerdos para avanzar en los consensos para continuar este trabajo en el 2014.


El trabajo de la Comisión Tripartita, el cual cumple un año (su instalación oficial tuvo lugar el 13 de diciembre del 2012), está orientado al mejoramiento de la calidad educativa, la profesionalización docente, la dignificación de la actividad del educador y el principio del mérito para su ingreso, ascenso y permanencia. Este ente está conformado por representantes del Ministerio de Educación Nacional, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y la Federación Colombiana de los Trabajadores de la Educación (Fecode).

Durante su trabajo en el 2013, la Comisión Tripartita avanzó en el estudio de temas propios de un Estatuto de carrera administrativa, en los cuales se han logrado consensos que harán parte del proyecto de Ley de Estatuto Único Docente que se presentará al Congreso. Estos temas son:

1 - Bajo la premisa de que un estatuto de carrera administrativa, en virtud del artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, se aplica a servidores públicos, se acuerda no incluir el tema de los educadores privados en el cuerpo del Estatuto. Teniendo en cuenta que el proyecto de ley también busca dictar medidas para el mejoramiento de la calidad de la educación, se establece que en las disposiciones finales habrá un capítulo aparte, autónomo e independiente de regulación jurídica de los educadores privados, con la finalidad de establecer unas reglas legales que les garanticen en todo momento sus derechos laborales y que busquen la profesionalización y dignificación de la actividad docente y la idoneidad ética y pedagógica de estos docentes, como principios constitucionales que se aplican a todos los educadores del país. Para el efecto y en su momento, se invitará a sus representantes.

2 - La regulación jurídica de los etnoeducadores que prestan su servicio en los establecimientos educativos ubicados en los territorios indígenas o en las comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no debe ser objeto del presente proyecto de ley, dado el derecho a la consulta enmarcado en los convenios internacionales que protegen a estas comunidades y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En la eventualidad futura de que el Ministerio concerte un estatuto con dichas comunidades étnicas aplicable a sus educadores, Fecode solicita hacer parte de este proceso de negociación y de consulta con dichas comunidades con el fin de respetar los derechos de los educadores que hoy se rigen por alguno de los dos estatutos vigentes.

3 - Se acuerdan como títulos idóneos que otorgan el derecho a ingresar a la carrera docente, previa selección por concurso público de méritos y cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, los siguientes: normalista superior, licenciado o profesional de la educación y profesional universitario con título diferente a la licenciatura. En este último caso, los profesionales no licenciados requieren tener previo al concurso un título de posgrado en educación o pedagogía.

4 - Los títulos de posgrado en educación o en pedagogía resultan válidos para los profesionales diferentes a los licenciados en educación para ingresar a la carrera docente y al servicio público educativo. Para los profesionales licenciados les sirve para efectos de inscripción y ascenso en el escalafón.

5 - Se acuerdan como principios que regirán la carrera docente los siguientes: mérito, estabilidad, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, profesionalización y dignificación, libertad de cátedra, promoción o ascenso, publicidad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y validez, formación permanente y especialización, entendiendo que la evaluación hace parte del mérito.

6 - Se acordó que en las disposiciones iniciales o generales de la ley debe haber alguna regulación sobre el tema de la idoneidad ética, pedagógica y profesional.

7 - El estatuto debe contener unas disposiciones precisas sobre la formación permanente de docentes. Podría ser un capítulo especial o como parte del sistema integral de evaluación como respuesta del para qué se evalúa.

8 - Se acuerda retirar todo el título sobre régimen disciplinario y todo el tema del procedimiento y las sanciones se seguirá rigiendo por el Código Único Disciplinario. No obstante, se acepta incluir el tema de las conductas sustantivas. En este sentido, se incluirá en el estatuto el capítulo de los derechos propuestos por FECODE y se incluirán algunos elementos propios del régimen disciplinario como los deberes, las prohibiciones, las inhabilidades y las incompatibilidades que surjan de la especificidad de la profesión docente.

Temas que continúan en análisis para lograr consensos

1 - Empleos, Plantas de Personal y Movilidad Laboral: Se seguirá avanzando sobre el tema a partir del análisis de la reorganización y la gestión escolar y el tipo de directivos que se requieren para las instituciones educativas. No obstante, el Ministerio insiste en que más que un capítulo sobre directivos docentes, debe haber un capítulo que regule el tema de empleos de carrera docente (subcapítulo de docentes directivos y subcapítulos de docentes), las plantas de personal y la movilidad laboral de los educadores sin solución de continuidad, habida cuenta que el estatuto será único y nacional.

2 - Ingreso a la Carrera Docente: Se avanzará sobre el tema del ingreso a la carrera docente que implica tres subtemas:

- El proceso de selección por concurso público de mérito, que lleva conexo un debate sobre el tema de la formación inicial de los educadores.
- La estructura del escalafón docente que conlleva un análisis de variables de orden académico, técnico, tiempos y recursos.
- El registro público de carrera docente que conlleva precisar los criterios legales para determinar cuándo un educador entra a gozar y tiene derechos de carrera.

3 - Sistema Integral de Evaluación de Educadores: Si bien el proyecto de la Fecode plantea un capítulo sobre la evaluación de desempeño o de la labor docente, el Ministerio propone que este tema se inserte en un capítulo sobre un Sistema Integral de Evaluación donde se detalle el qué, el cómo y el para qué de la evaluación. En este sentido, en el para qué de la evaluación se profundizará en los subtemas de incentivos y estímulos, planes de formación y perfeccionamiento y programas de bienestar laboral y desarrollo humano.

4 - Administración, Vigilancia y Gestión de la Carrera: Luego de las sentencias de la Corte Constitucional C-1230 de 2005 y C-175 de 2006, se hace necesario entrar a determinar con precisión el tema de la administración y vigilancia de la carrera docente que desde el 2006, en virtud de la jurisprudencia, pasó a ser de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Igualmente, se debe detallar las competencias del Ministerio de Educación y de las autoridades nominadoras para armonizar lo respectivo a la administración de la carrera con la gestión de personal docente. Sin embargo Fecode, en su momento, hará una exposición referente al derecho jurisprudencial sobre el tratamiento que ha dado la Corte Constitucional al artículo 67 y 68 de la Carta Política con miras a sustentar su propuesta sobre los alcances de la administración y vigilancia de la carrera docente.

5 - Situaciones administrativas: Se toma como referente el capítulo propuesto por Fecode sobre situaciones administrativas.

6 - Régimen Laboral: Se tomará como referente el capítulo propuesto por Fecode sobre este tema.

7 - Proceso de asimilación: La búsqueda de un Estatuto Único Docente implica necesariamente que los educadores regidos por los dos estatutos actuales entren a asimilarse a las normas del nuevo estatuto. Esto implica establecer mecanismos de asimilación que garanticen derechos adquiridos que necesariamente debe ser un proceso que debe darse en un término de transición de la ley. Además, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el proceso de asimilación y la nueva estructura del escalafón docente implican analizar como tema conexo en la definición de este Estatuto Único el de la reforma del sistema general de participaciones, que conlleva el trámite de una reforma constitucional y de un nuevo proyecto de ley de recursos y competencias que reforme disposiciones de la Ley 715 del 2001.

8 - Educadores Privados: Se debe entrar a definir el contenido de un capítulo dirigido a regular aspectos que propendan por la dignificación y profesionalización de la actividad que desarrollen los educadores privados y los criterios que permitan determinar su idoneidad ética y pedagógica para la prestación del servicio educativo.

Luego de la formalización de los acuerdos consensuados y de análisis de los temas que se están abordando, la Comisión dejó abierta la posibilidad de entrar a discutir otras disposiciones que tengan como propósito el mejoramiento de la calidad de la educación y la profesionalización y dignificación de la actividad docente, como fines determinados en el acuerdo suscrito entre el Gobierno y Fecode

La sesión de este miércoles fue presidida por el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Julio Salvador Alandete, y contó la presencia de los delegados del Senado de la República, la Cámara de Representantes, Fecode y del Ministerio de Educación Nacional, entes que conforman la Comisión Tripartita, la cual reanudará sesiones el próximo 8 de febrero del 2014.

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