HACEN LLAMADO PARA PROMOVER COMIDA SALUDABLE EN TIENDAS ESCOLARES

Ofrecer una alimentación que corresponda a las necesidades nutricionales de los estudiantes debe ser la consigna para las tiendas escolares, así lo ha establecido la Secretaría de Educación Departamental, mediante la Circular No 082 del 2015, por la cual se socializan las directrices para la oferta de alimentos saludables en los establecimientos educativos.

En la Circular se invita a madres, padres, estudiantes y docentes a implementar proyectos nutricionales que se desarrollen hábitos saludables al interior de los colegios, a través del  Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Entre otros aspectos, la Circular señala que los alimentos ofrecidos en las tiendas escolares deberán propiciar una alimentación equilibrada, suficiente, inocua, variada y adecuada. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá cumplir con el Registro Sanitario expedido conforme a lo establecido en Decreto 3075 de 1997 o Resolución 2674 de 2013, excepto alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como: frutas, hortalizas, verduras frescas.

De manera permanente se debe ofertar alimentos saludables como frutas enteras, verduras, bebidas lácteas, quesos, y combos saludables que incluyan alimentos, como: yogurt con cereal, kumis con ponqué, fruta con queso, jugo de fruta con galletas, jugo de fruta con sándwich, bebida Láctea con barra de cereal, entre otros, que tendrán que representar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la oferta total de la tienda escolar durante la jornada respectiva.

Los alimentos ricos en grasas, grasas saturadas y sal como snack, papas fritas, salchipapas, empaquetados, alimentos ricos en azúcar como dulces, chocolates, colombinas, gaseosas, bebidas carbonatadas, helados, refrescos, no deben superar el cincuenta por ciento (50%) de la oferta total de la tienda escolar durante la jornada respectiva.

Las tiendas escolares deben cumplir las disposiciones referidas en la norma citada, en las condiciones básicas de higiene en la elaboración de alimentos, equipos y utensilios, personal manipulador de alimentos, saneamiento, almacenamiento, distribución, vigilancia sanitaria.

La supervisión y seguimiento de dichos planes saludables y lo dispuesto en la Circular se realizará a través del comité de Entornos Saludables en cada municipio.

Twitter SED Nariño

Formulario de acceso