PUBLICAN LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE EJECUCIÓN DE RECURSOS DE GRATUIDAD EDUCATIVA VIGENCIA 2013

La Secretaría de Educación Departamental de Nariño, en atención al proceso de seguimiento a la ejecución de recursos de Gratuidad Educativa, asignados mediante documento CONPES 162 de 2013, ha publicado los lineamientos que los rectores deben tener en cuenta para la presentación de los informes contables de los establecimientos educativos.

La Secretaría de Educación Departamental de Nariño solicita a los rectores, quienes son los directos responsables de la ejecución de los recursos, tanto de las Instituciones Educativas como de los Centros Educativos asociados, tener en cuenta los siguientes lineamientos para la presentación de dicho informe:


1.    Presupuesto vigencia 2013, debidamente aprobado por el Consejo Directivo

2.    Acuerdos de adición

3.    Planes de Inversión, de la Institución Educativa, como de los Centros Educativos
•    Disponibilidad Presupuestal
•    Registro de Compromiso
•    Comprobantes de Pago

4.    Facturas legales
•    Copia de Cedula
•    Cámara de Comercio
•    RUT
•    Orden de Suministro – ingreso
•    Actas de recibido a satisfacción

5.    Extractos bancarios y conciliaciones.
•    Pago de Estampillas.
•    Pago Retención en la fuente.
•    Actas de Veeduría.

6.    Cierre Presupuestal


La documentación solicitada deberá ser enviada en medio magnética y radicada en la Oficina de Atención al Ciudadano, desde el 1 de Abril al 30 de Junio del presente año, con oficio remisorio (Original) en el entendido que la información entregada corresponde fielmente a la verdad, bajo la gravedad de juramento, dirigido a la Oficina de Cobertura de la Secretaría de Educación Departamental.

Cabe anotar que la Ley 734 del 5 de febrero del 2002 (Código Disciplinario Único), en su Artículo 35, numeral 7, determina como prohibición para los servidores públicos el de omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

En el capítulo III, artículo 55, Numeral 3º, es considerada como falta gravísima el desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.

Twitter SED Nariño

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