10 DE MARZO VENCE PLAZO PARA CONFORMAR LOS COMITES MUNICIPALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El próximo lunes, 10 de marzo, vence el plazo para conformar los Comités Municipales de Convivencia Escolar, en cumplimiento a lo estipulado por el Gobierno en la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.


De ahí que es necesario que los Alcaldes procedan a la conformación inmediata de dicho Comité, con el fin de formular los respectivos reglamentos internos y los planes de acción que se deben desarrollar a lo largo del 2014.

Los Comités Municipales de Convivencia Escolar, estarán integrados por los representantes de:

•    El Secretario o  Secretaria de Gobierno municipal.
•    El Secretario o Secretaria  municipal de educación  o quien haga sus veces.
•    El Secretario o Secretaria de Salud municipal o quien haga sus veces.
•    El Secretario o Secretaria de Cultura o quien haga sus veces.
•    El Coordinador o Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en el Municipio.
•    El Comisario o Comisaria de Familia.
•    El Personero o la personera Municipal.
•    El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia o quien haga sus veces en el municipio.
•    El rector o rectora de la institución educativa oficial que en el Municipio haya obtenido el más altos puntaje en las pruebas SABER 11 del año anterior, para este caso en el 2012.
•    El rector o rectora de la institución educativa privada que en el Municipio haya obtenido el más altos puntaje en las pruebas SABER 11 del año anterior, para este caso en el 2012.

El período de los representantes, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.

Una vez conformado el Comité, mediante el Decreto respectivo y en la misma reunión de constitución elegirá el Presidente y la Secretaría Técnica en los términos que consideren sus integrantes.

El comité se encargará a nivel municipal de promover, ejecutar y evaluar los temas de convivencia al interior de los establecimientos educativos, formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar.

Los Comités Municipales de Convivencia escolar, contemplados en el Artículo 13 de la Ley 1620, se conformarán en cada municipio al interior de los Consejos Municipales de Política Social.

Twitter SED Nariño

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