ALCALDES A COMPROMETERSE CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN SUS MUNICIPIOS

En el marco de la aplicación de la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar, la Secretaría de Educación Departamental invita a los Alcaldes de los municipios no certificados a crear los Comités Municipales de Convivencia Escolar.


Los Comités Municipales de Convivencia escolar, contemplados en el Artículo 13 de la Ley 1620, se conformarán en cada municipio al interior de los Consejos Municipales de Política Social.

Para su constitución el Decreto Reglamentario No. 1965 concede un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2013, sin embargo, la Secretaría aconseja a los Alcaldes a convocar los Consejos de Municipales de Política Social para su conformación inmediata, con el fin de proceder a formular los respectivos reglamentos internos y los planes de acción para que operen desde el primero de enero de 2014.  

Los Comités Municipales de Convivencia Escolar, estarán integrados por los representantes de:   

1. El Secretario (a) de Gobierno municipal.
2. El Secretario (a)  municipal de educación  o quien haga sus veces.
3. El Secretario (a) de Salud municipal.
4. El Secretario (a) de Cultura.  
5. El Coordinador (a) del Centro Zonal del ICBF en el Municipio.
6. El Comisario (a) de Familia.  
7. El Personero (a) Municipal.
8. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia o quien haga sus veces en el municipio.
9. El rector (a) de la institución educativa oficial que en el municipio haya obtenido el más altos puntaje en las pruebas SABER 11 del año anterior.  
10. El rector (a) de la institución educativa privada que en el municipio haya obtenido el más altos puntaje en las pruebas SABER 11 del año anterior.  

El período de los representantes, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.   

Una vez conformado el Comité, mediante el Decreto respectivo y en la misma reunión de constitución se elegirá el Presidente y la Secretaría Técnica en los términos que consideren sus integrantes y quedará consignado en el mismo acto administrativo.  

Finalmente se solicita a los Alcaldes, remitan a la Secretaría de Educación Departamental, que actúa como Secretaría Técnica del Comité Departamental de Convivencia, los actos administrativos de constitución de los Comités Municipales de Convivencia Escolar, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .  

Twitter SED Nariño

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