PUBLICACION ESTUDIO DE HOJAS DE VIDA PERSONAL ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, la circular 05 de 2012 y la resolución 1691 de 2013 proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el día 21 de agosto de 2013 se publicó el estudio de hojas de vida del personal de carrera de la Gobernación de Nariño incluyendo a los trabajadores de las Instituciones Educativas del Departamento (Municipios no certificados), como etapa inicial del proceso para cubrir mediante encargo las vacantes definitivas en la planta central de la Secretaría de Educación Departamental. El estudio de hojas de vida fue elaborado teniendo en cuenta la documentación que reposa en la hoja de vida de cada funcionario.

 

En el mismo acto se señaló que en el evento que un servidor de carrera administrativa se considerase afectado con el resultado del estudio de verificación, podía acudir ante el nominador dentro de los cinco (5) días hábiles en que transcurre la publicidad del estudio inicial, para que éste con base en las pruebas y argumentos presentados, revise los resultados del mencionado estudio.

Ante las diferentes reclamaciones, las argumentaciones y pruebas presentadas se determinó la modificación del estudio para que este sea publicado nuevamente por el termino de 5 días hábiles, en caso de que se radicaran nuevas solicitudes de revisión estas sólo podrían versar sobre hechos relacionados con la modificación. 

Que ante algunas peticiones se modificó el estudio, por lo que se procede de esta forma a publicar el estudio Consolidado.

Teniendo en cuenta los requisitos para ser encargado de acuerdo a lo establecido en la ley 909 de 2004 y circular 05 de 2012 proferida por la CNSC, el Subsecretario de Talento Humano expedirá el concepto de aptitud y habilidad a los funcionarios que cumplen la totalidad de los siguientes requisitos:

 

 

a. Tener derechos de carrera

b. Que su última evaluación del desempeño laboral haya sido sobresaliente   Corresponde a la calificación obtenida en el último período ordinario de evaluación del desempeño laboral, 01 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013.

c. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer y así sucesivamente

d. . Cumplir con el perfil de competencias, conocimientos esenciales y los requisitos de estudio y experiencia exigidos para ocupar el empleo vacante.

e. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

Se hacen las siguientes aclaraciones con respecto al Manual de Funciones y Competencias Laborales (Decreto 1409 de 2011):

 

-       El perfil mínimo requerido dentro de la Secretaría de Educación Departamental es el título de bachiller en cualquier modalidad mas un año de experiencia laboral.

-       Los empleos de profesional universitario  requieren acreditar el título profesional y un año de experiencia Profesional, y aquellos cuyo perfil requiere únicamente ser abogado requieren además de un año de litigio certificado.

-       Los títulos de técnicos o tecnólogos (requeridos para algunos empleos) deben ser afines a las siguientes áreas: Sistemas, administrativas o económicas.

 

Anexo 1 Personal Evaluado

Anexo 2 Personal que acredita únicamente primaria

Anexo 3 Personal que no cuenta con evaluación de desempeño

Anexo 4 Estudio Consolidado

 

 

 

NELSON LEITON PORTILLA                    HUGO ARMANDO CASTRO LOPEZ

Gobernador de Nariño (E)                             Subsecretario Talento Humano

 

 

 

ORIGINAL FIRMADO

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