CIRCULAR 068 CERTIFICACIÓN ZONAS RURALES DE DIFÍCIL ACCESO

Para efectos de lo previsto en el inciso sexto del Artículo 24 de la Ley 715 de 2001, el Artículo 2 del Decreto 521 de 2010, establece que el alcalde de la Entidad territorial certificará anualmente cuáles son las áreas y establecimientos Educativos con difícil acceso de su jurisdicción.

 

La Gobernación de Nariño adelanta el proceso de expedición del acto administrativo para la vigencia 2014, en el que se determina las áreas rurales catalogadas como de difícil acceso; por lo anterior, le solicito muy respetuosamente certificar el estudio correspondiente a zonas de difícil acceso, en la medida en que el mismo permite obtener una información objetiva y real, frente a los docentes que laboran en estos sitios y por ende proceder al reconocimiento de la bonificación a que tienen derecho por prestar su servicio educativo en estos lugares.

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