INFORMACIÓN SOBRE ZONAS DE DIFICIL ACCESO

La Gobernación de Nariño adelanta el proceso de expedición del acto administrativo para la vigencia 2013, en el que se determina la áreas rurales catalogadas como de difícil acceso, de conformidad con la  Ley 715 de 2.001 en el inciso 6 del artículo 24, establece: “Los docentes que laboran en Áreas Rurales de Difícil Acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional”


El Decreto No. 521  del 17 de febrero de 2.010 reglamento parcialmente el inciso 6 del artículo 24 de la ley 715 de 2001 y el artículo 2 de la ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.

La Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, mediante Circular No. 055 del 2012, solicitó a los alcaldes de los municipios, con base a las normas establecidas, certificar el estudio correspondiente a zonas de difícil acceso en la medida en que el mismo permite obtener una información objetiva y real, frente a los docentes que laboran en estos sitios y por ende proceder al reconocimiento de la bonificación a que tienen derecho por prestar su servicio educativo en estos lugares.

Para los efectos de este Decreto, el Gobernador o Alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1°) de noviembre de cada año para el calendario "A" y antes del primero (1°) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

De conformidad con la Circular 055 se estableció como fecha límite para la recepción de la información el día quince (15) de agosto del 2.012.

El día 2 de octubre del 2012 en las instalaciones de la Secretaría de Educación del Departamento se reunió el Comité Técnico Asesor sobre Zonas Rurales de Difícil Acceso, el cual se conformo mediante Decreto 967 del 27 de agosto del 2.012, en dicha reunión se acordó publicar a través de la pagina web www.sednarino.gov.co la información que hasta el momento han entregado los alcaldes municipales.

En el evento de que alguna zona no haya sido relacionada en el presente listado y que cumpla con los criterios establecidos en el Decreto 521 del 2.010, el Comité Técnico Asesor fijo como plazo el día nueve (9) de octubre del 2.012 para realizar las respectivas observaciones las cuales se deberán radicar ante la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación Departamental.

A partir del día diez (10) de octubre del 2.012 El Comité Técnico Asesor procederá a realizar eestudio y análisis de la información que repose en la Entidad.

Con respecto al listado de estado de la publicación nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

•    No se ha logrado consolidar la información de los municipios de: El Rosario y Magüi Payan; a pesar de haber sido radicada de forma física no se ha entregado el archivo magnético en formato Excel, el cual debe ser direccionado al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. con copia Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. de conformidad a lo establecido en la circular 055 del 2012.

•    El municipio de Gualmatan deberá radicar ante la Secretaría la información sobre las zonas o áreas rurales de difícil acceso en las cuales laboran los docentes, ya que el archivo que fue enviado al correo electrónico se encuentra en blanco; además deberá enviar el archivo magnético en formato Excel, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. con copia Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

•    El municipio de Cuaspud – Carlosama deberá revisar la información la cual presenta inconsistencias.  

Se les recuerda que el plazo límite para la entrega de información y observaciones es el día nueve (9) de octubre del 2.012, después de esta fecha la información se considerará como extemporánea.

Para mayor información comunicarse con Luis Ignacio Delgado Profesional Universitario de Proyectos Estratégicos al cel 3122246220, teléfono fijo 7233737 ext. 282 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

INFORMACION QUE HAN REPORTADO LOS MUNICIPIOS SOBRE ZONAS O AREAS RURALES DE DIFICIL ACCESO aqui

 

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