INFRAESTRUCTURA ESCOLAR SÓLO PUEDE SER USADA COMO LUGAR DE VOTACION ESTE 30 DE OCTUBRE

La Secretaría de Educación y Cultura Departamental de Nariño se permite aclarar algunos aspectos relacionados con la Circular 065 del 29 de agosto de 2011, en el cual se prohíbe el préstamo de infraestructura escolar en esta época electoral.

1. Que la prohibición del préstamo de bienes inmuebles o bienes muebles de carácter público es exclusivo para actividades proselitistas o campañas políticas, así mismo no se podrá facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
 
2. La determinación no afecta el préstamo de la infraestructura escolar siempre y cuando sea destinada como lugar de votación designado por las autoridades locales para el próximo domingo, 30 de octubre, con el ánimo de favorecer el proceso electoral y las garantías ciudadanas. Las autoridades locales y la Registraduría Nacional del Estado Civil determinaran e impartirán las directrices de logística y orden publico requeridas para llevar a cabo esta jornada.

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