COMUNICADO SOBRE PROCESO CONTRACTUAL PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

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La Secretaría de Educación Departamental de Nariño se permite informar a la comunidad en general:

La Ley 715 de 2001 ha dispuesto que las entidades territoriales certificadas solo cuando demuestren insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales, podrán contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que además, acrediten una reconocida trayectoria e idoneidad.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 1851 de 16 de septiembre de 2.015 mediante el cual reglamentó la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, como lo es el Departamento de Nariño.

En acatamiento de la normatividad vigente, la Secretaría de Educación Departamental al no contar con un Banco de Oferentes vigente para el año 2016, decidió realizar invitación pública a las iglesias y confesiones religiosas para participar en la atención de la población objeto de este tipo de contratación en los municipios de: Barbacoas, Cumbitara, El Charco, El Rosario, El Tablón de Gómez, La Tola, Los Andes, Maguí, Mallama, Olaya Herrera, Policarpa, Puerres, San Lorenzo, Santa Bárbara de Iscuande, Buesaco, La Llanada, Leiva, Roberto Payán, Samaniego y Santacrúz.

Una vez finalizado el proceso de invitación y de contar con los operadores habilitados para prestar el servicio educativo, y de estar en la última etapa para la suscripción de los respectivos contratos, se han interpuesto en contra del Departamento de Nariño dos acciones de tutela. Una de ellas fue suscrita por parte de los representantes legales de algunos Consejos Comunitarios de los municipios de Roberto Payán  y Magui Payán, lo cual ha impedido iniciar clases en los centros educativos bajo la modalidad de contratación del servicio público educativo en dichos municipios. Por su parte los Gobernadores de algunos Cabildos Indígenas de los municipios de Samaniego, Santacrúz y Ricaurte, han solicitado a través de la acción de tutela la continuación del proceso contractual para poder iniciar la prestación del servicio educativo.

Esta situación imposibilita seguir adelante con el proceso contractual hasta tanto no se conozcan los correspondientes fallos judiciales ya que se desconoce por el momento cuales serán las órdenes que impartan los jueces de conocimiento.

Es el deseo de esta administración que ante todo prime el derecho a la educación de miles de niños de estas zonas apartadas de nuestra región, para ello hemos adelantado los procedimientos de invitación pública acorde a lo establecido normativamente. Pese a ello, los hechos descritos limitan el accionar de la Secretaría de Educación, impidiendo dar continuidad al proceso contractual para prestar el servicio educativo en los municipios anteriormente descritos.


DORIS MEJÍA BENAVIDES
Secretaria de Educación de Nariño