PUBLICACION ESTUDIO HOJAS DE VIDA PERSONAL ADMINISTRATIVO GOBERNACION DE NARIÑO

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De conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, la circular 05 de 2012 y la resolución 1691 de 2013 proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se publica el estudio de hojas de vida del personal de carrera de la Gobernación de Nariño incluyendo a los trabajadores de las Instituciones Educativas del Departamento (Municipios no certificados), como etapa inicial del proceso para cubrir vacantes definitivas en la planta central de la Secretaría de Educación Departamental. El estudio de hojas de vida fue elaborado teniendo en cuenta la documentación que reposa en la hoja de vida de cada funcionario.

En caso de que un servidor de carrera administrativa se considerase afectado con el resultado del estudio de verificación, podrá acudir ante el nominador dentro de los cinco (5) días hábiles en que transcurre la publicidad del estudio inicial, para que éste con base en las pruebas y argumentos presentados, revise los resultados del mencionado estudio. (artículo 2.1.1.iv Circular 05 de 2012), cuya radicación deberá realizarse en la Gobernación de Nariño – Subsecretaria de Talento Humano oficina 201 (Calle 19 No. 23-78) o al correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.  hasta las 6:00 pm del día 27 de agosto de 2013.

 

De acuerdo a la ley 909 de 2004 y circular 05 de 2012, los requisitos para la designación en encargo son:

a. Tener derechos de carrera

b. Que su última evaluación del desempeño laboral haya sido sobresaliente   Corresponde a la calificación obtenida en el último período ordinario de evaluación del desempeño laboral, 01 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013.

c. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer y así sucesivamente

d. . Cumplir con el perfil de competencias, conocimientos esenciales y los requisitos de estudio y experiencia exigidos para ocupar el empleo vacante.

e. Tener las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo en el que vaya a ser encargado, cuyo concepto será otorgado por el Subsecretario de Talento Humano de la entidad.

f. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año

 

En la revisión de hojas de vida adjunta, se ha otorgado una calificación con el fin de establecer desempate entre los servidores públicos de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

1.- ESTUDIOS

 

A.- ESTUDIOS FORMALES

PUNTAJE

PONDERACIÓN: 40%

 

ESPECIALIZADO

100

PROFESIONAL

80

TECNOLOGIA

60

TECNICO

50

BACHILLER

20

B.- EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO AFIN AL SECTOR EDUCATIVO

PUNTAJE

PONDERACIÓN:10%

 

INTENSIDAD DE LA FORMACION (HORAS)

701 o MAS

100

601-700

95

501-600

90

401-500

85

301-400

80

251-300

75

201-250

70

151-200

65

101-150

60

51 - 100

55

21 - 50

50

10 - 20

45

 

 

2.- EXPERIENCIA LABORAL

PONDERACIÓN: 50%

 

AÑOS

PUNTAJE

MAS DE 25 AÑOS

100

20 A 25 AÑOS

90

15 A 20 AÑOS

80

10 A 15 AÑOS

70

5 A 10 AÑOS

60

1 A  5 AÑOS

50

 

Con posterioridad se evaluarán los conocimientos específicos requeridos para cada empleo de acuerdo al Manual de Funciones de la entidad, entre quienes cumplan con la totalidad de requisitos mencionados anteriormente.

 

Por otra parte, se señala que el perfil mínimo requerido dentro de la Secretaría de Educación Departamental, es el título de bachiller en cualquier modalidad, razón por la cual luego de aplicar las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005 se dan a conocer aquellas personas que no pueden optar a ninguna encargatura por tener acreditada únicamente educación primaria.

 

Dada en Pasto, a los veinte días del mes de agosto de 2013.

 

 

 

RAUL DELGADO GUERRERO                                HUGO ARMANDO CASTRO

Gobernador de Nariño                                               Subsecretario Talento Humano

 

 

 

ORIGINAL FIRMADA

 

ANEXOS:   Documento 1: Evaluación hojas de vida funcionarios de carrera administrativa.

                   Documento 2: Funcionarios que únicamente acreditan educación primaria.

                   Documento 3: Funcionarios que no acreditan evaluación de desempeño.