MINTRANSPORTE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

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Las personas con vehículos particulares que ofrecen transporte escolar en los municipios con una población menor a los 30 mil habitantes, cuentan ahora con dos años más para brindar este servicio, de acuerdo con las medidas especiales establecidas por el Ministerio de Transporte en el Decreto 0048 de enero de 2013.

El Decreto establece que las personas naturales podrán ofrecer y prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando acrediten algunos requisitos como:

•    Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita con el propietario del vehículo.
•    Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.
•    Licencia de tránsito del automotor.
•    Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

El Decreto aclara que el permiso para prestar dicho servicio será expedido únicamente al propietario del vehículo automotor, siempre y cuando éste sea a la vez el conductor, acreditando esta condición con las licencias de tránsito y de conducción.

Para la contratación del servicio de transporte escolar por parte de los establecimientos educativos de estos municipios, se debe previamente comunicar las necesidades de éste servicio a por lo menos tres empresas de transporte habilitadas en el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, que se encuentren en los municipios más cercanos; en caso de que no cuenten con empresas legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte, se podrá hacer la contratación del servicio con los particulares cumpliendo con los requisitos mencionados en el citado Decreto.