Acatamiento sentencia de tutela 2013 – 0014 - 00

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La Secretaría de Educación Departamental de Nariño se permite informar a los y las aspirantes pertenecientes al listado de elegibles correspondiente a los cargos de auxiliar de servicios generales número OPEC 13706, celador número OPEC 13720, secretario (a) número OPEC 36649,  adoptada mediante Resolución 3780 de 7 noviembre de 2012, emitida y publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del concurso de méritos de conformidad con lo establecido en la convocatoria 001 de 2005.

Que mediante SENTENCIA DE TUTELA No. 2013 – 00014 - 00 de 29 de enero de 2013 interpuesta por la señora JULIA MARGOTH BOLAÑOS MORILLO, en su condición de presidente y representante legal de sindicato de Unión de Administrativos del Sector Educativo de Nariño en representación de los afiliados, el Juzgado Segundo de Menores del Circuito Judicial de Pasto, resuelve lo siguiente: 

 

“PRIMERO.- CONCEDER LA SOLICITUD DE AMPARO COMO MECANISMO TRANSITORIO, en lo que respecta al derecho fundamental al debido proceso administrativo invocados por la ciudadana JULIA MARGOTH BOLAÑOS MORILLO, de notas civiles conocidas de tutela y quienes son afiliados al Sindicato UNION DE ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO DE NARIÑO.- “UNASEN” - frente a la SECRETARÍA DE EDUCACION Y CULTURA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y GOBERNACION DE NARIÑO, hasta tanto la parte accionante acuda dentro del término máximo concedido por la ley a la vía ordinaria administrativa en procura de la corrección y/o saneamiento de las irregularidades presentadas en las que ha incurrido la Gobernación de Nariño y / o Secretaría de Educación Departamental en el proceso de concurso para provisión de cargos por méritos, y en especial lo relacionado con la oferta de vacantes para proveer cargos del nivel administrativo en dependencias y sedes distintas a las inicialmente ofertadas.

 

SEGUNDO.- MANTENER VIGENTE LA MEDIDA PROVISONAL decretada por este Despacho en proveído de fecha 16 de enero de 2013, hasta por un lapso máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de esta providencia, y/o hasta tanto la autoridad administrativa competente lo disponga y/o por ley este finiquite.

 

Advertir a la parte accionante que de no interponer la acción administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha de esta sentencia cesarán los efectos  de lo dispuesto  en este numeral.

 

TERCERO.- Desvincular de la presente acción de tutela a la Secretaría de Educación del Municipio de Ipiales y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

CUARTO.- Esta decisión deberá ser dada a conocer a los interesados que se vincularon a estas diligencias de tutela por parte de la entidad accionada a través de su página web para que ejerzan y derecho de defensa y de impugnación si a bien lo consideran dentro del término de ley.

 

De la labor que se despliegue se informará en forma inmediata a este Despacho Judicial.

 

(…)

 

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de tutela.

 

San Juan de Pasto, 30 de Enero de 2013 

 

 

 

 

VILMA FIGUEROA LUCERO

Secretaria de Educación Departamental (E)